jueves, 25 de agosto de 2016

¿Qué hacer cuando un cliente no paga?

Espero que no hayas tenido la mala suerte de que un cliente no te haya pagado, pero, lamentablemente, está a la orden del día y conviene saber qué hacer cuando esto ocurre.

En primer lugar: ¡que no cunda el pánico! La mayoría de los clientes pagarán, aunque se retrasen o incumplan los plazos pactados, ya que, si existe un encargo por escrito que has confirmado, entregado y facturado, tú tienes las de ganar y lo más normal es que la gente sea decente y legal, y pague (ya hablaremos otro día de plazos).

No obstante, puede ocurrirte que un cliente particular (estos son más difíciles de «cazar») o incluso una empresa con dudosa reputación o que no se tome en serio tu dedicación quiera hacerte la trece-catorce y es ahí cuando tienes que respirar hondo y tomar medidas.

Lo primero que debes saber es que el plazo legal conforme a la ley de morosidad para el pago a proveedores en el sector privado es de 60 días, así que al menos debes conceder 60 días a tu cliente. Soy consciente de que se firman acuerdos con empresas de incluso 90 días que, en teoría, incumplen la ley, pero si decides aceptar el plazo de 90 días u otro plazo superior, eso ya es otro tema y, en tal caso, estos consejos serían para cuando superes dicho plazo acordado.

Cuando hayas superado el plazo legal o el acordado si es superior, entonces yo te aconsejo que antes de tomar medidas legales, escribas cordialmente a tu cliente, ya que puede que se le haya olvidado o haya tenido un problema y es recomendable mantener las formas y dar un voto de confianza a la persona que trabaja contigo.

Si le avisas y reiteras el aviso un par de veces, pero sigue sin reaccionar, lo primero que debes hacer si tanto tú como el cliente os encontráis en España es enviarle un burofax, es decir, un requerimiento formal de pago en el que dejes constancia de la deuda, el motivo y le des un plazo para saldarla. Tienes que solicitar el envío del burofax con confirmación para que realmente te sirva como instrumento legal. Normalmente, puesto que se trata de un requerimiento formal que puedes usar en un juicio posterior, el cliente pagará. Asimismo, puedes indicarle que si no paga, estás en tu derecho de aplicar intereses sobre el importe pagadero por demora (revisa la ley de morosidad para que sepas los intereses que puedes aplicar).

Si siguiera sin pagar, podrías comenzar un procedimiento monitorio, que es gratuito si el importe que reclamas es inferior a 2000 euros. Para ello, tienes que acercarte al juzgado de primera instancia, solicitar un formulario, rellenar los datos relacionados con el impago, sacar tres copias del mismo y presentar las pruebas que tengas, entre ellas, el burofax, la factura, el intercambio de correos, etc. Cuando el juez admita la solicitud, dará un plazo de unos veinte días al moroso para pagar la deuda, si lo incumple, puede que decrete el embargo de sus cuentas para satisfacer el pago.

En el caso de que tu deudor no viva en España, también puedes iniciar un procedimiento monitorio (procedimiento monitorio europeo) en el juzgado de primera instancia, que también será gratuito hasta los 2000 euros. Sin embargo, el burofax  no es efectivo internacionalmente, así que tendrás que saltarte este paso y pasar directamente al procedimiento monitorio.

Parece todo muy complicado, pero existe un servicio de justicia gratuita en el juzgado si no superas esos 2000 euros donde pueden asesorarte y, con toda sinceridad, te digo que incluso aunque no consigas que te paguen, al menos sabrás que no te has quedado de brazos cruzados y el cliente se llevará un tirón de orejas.

Esto es muy general, pero espero que te valga para entender los pasos a seguir. Si la deuda es superior a 2000 euros, el procedimiento no es gratuito, pero puede realizarse igualmente si no supera los 30 000 euros. En el caso de que la deuda supere los 30 000 (madre mía), necesitarás a un abogado.


¡Ánimo y que no te toque convertirte en el cobrador del frac!